Validez de cláusulas de elección de foro, cláusulas abusivas en contratos de transporte de pasajeros aéreos y cesión de créditos: ¿dónde caben dos, caben tres? (Comentarios a la STJUE Delayfix, c-519/19)
Resumen
En el asunto Delayfix, se traen a colación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aspectos relevantes sobre la validez formal y material de las cláusulas de elección de foro, establecidas en contratos celebrados entre pasajeros y compañías áreas. En este supuesto, los derechos de compensación del pasajero otorgados por el Reglamento 261/2004, se ceden a una tercera empresa encargada de gestionar el cobro. Estos terceros, son agencias especializadas que representan los intereses de los pasajeros (“consumidores”). Lo que se analiza es si la cláusula de elección de foro es válida o no, de conformidad con los requisitos del artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis. No sólo para el pasajero sino también para estas agencias que se subrogan en el crédito. A pesar de que estos contratos están excluidos de la protección que las normas de Derecho internacional privado europeo otorgan a los contratos de consumidores. En lo que se refiere a los aspectos de Derecho sustantivo, el carácter abusivo de la cláusula y por ser considerados contratos de consumo desde este acervo de normas, a pesar de no serlo en las normas de DIPr europeo, se atiende a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE y a otras normas del Derecho europeo de consumo sustantivo.