Recuperación de la nacionalidad española RDGRN [11ª] 30 septiembre 2019 [nacido en Argentina]
Resumen
En este comentario se analiza el concepto de emigración-emigrante-hijo de emigrante a la luz de una resolución de la DGRN desestimatoria del recurso de apelación interpuesto con el auto del Consulado General de España en Buenos Aires que no inscribió el nacimiento del promotor por “recuperación de la nacionalidad española al no cumplir el requisito de la residencia legal en España establecido en el art. 26 del C. civil”. La peculiaridad del supuesto radica en la pretensión del promotor de ampliar el concepto de emigrante-hijo de emigrante del art. 26 a un supuesto muy peculiar de emigración de ida y vuelta. Una ampliación de criterio que la DGRN no considera aceptable.