Reglas comunes para el mercado interior del gas y el principio de solidaridad energética
Resumen
El autor (a) analiza la forma en que primero el Tribunal General y luego el Tribunal de Justicia, con referencia a un recurso de Polonia contra una decisión de la Comisión relativa al sector de la energía, se han pronunciado sobre la relación entre el principio general de solidaridad y el de la solidaridad energética, (b) señala, al respecto, las razones por las que la sentencia del Tribunal, a pesar de la apariencia resultante de un breve punto de la misma, debe entenderse en el sentido de que la decisión de la Comisión era incompatible con el principio de solidaridad energética. Además de estas observaciones, señala que el Tribunal, en su sentencia, (a) compartió concretamente la opinión contenida en las conclusiones del Abogado General, según la cual los efectos jurídicos de los principios fundamentales o constitucionales del ordenamiento jurídico de la Unión están destinados ser entendidos “por quienes deben interpretarlos (en última instancia, el Tribunal de Justicia)” y (b) descartó la posibilidad de que el principio de solidaridad energética constituya una aplicación del principio de cooperación leal, sosteniendo únicamente que el primero debe ser “ leer en conjunción” con este último.