Concreción de la residencia habitual de los cónyuges en las crisis matrimoniales europeas, episodio 1
aún con vida entre varios Estados, solo hay una residencia habitual
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6692Palabras clave:
residencia habitual, crisis matrimoniales, residencia simple en dos Estados miembros, una única residencia habitual, criterios de concreción subjetivo y objetivoResumen
Asistimos al episodio uno de la definición por el TJUE del concepto de residencia habitual de un cónyuge en un procedimiento de divorcio regulado por el Reglamento Bruselas II bis. Para el Tribunal, a pesar de que la vida de las personas adultas se puede desarrollar en un entorno más variado que la de los menores y por ello tenga vínculos naturales con más de un Estado miembro, en la aplicación del Reglamento un cónyuge solo tiene una residencia habitual. Los criterios para concretar esta residencia son inicialmente dos. El subjetivo, la voluntad del sujeto de que en un determinado Estado miembro se concrete su centro de vida e intereses. El objetivo, que en él tenga una presencia física mínimamente estable.
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