La residencia habitual del cónyuge en un divorcio transfronterizo

¿una residencia habitual múltiple podría preservar la seguridad jurídica? A propósito de la STJUE de 25 de noviembre de 2021, C-289/20, Ib c. Fa.

Palabras clave: divorcio, Reglamento 2201/2003, residencia habitual del cónyuge demandante

Resumen

La movilidad de las personas en la actualidad es una realidad incipiente. Hay muchos matrimonios en Europa que viven en países diferentes durante la semana pero que durante el fin de semana se reencuentran. Sin embargo, la distancia a la larga pasa factura y el divorcio siempre acecha. Pero cuando esto sucede, siempre hay una cuestión a resolver y es qué tribunal va a conocer del divorcio. Para contestar a esta cuestión un aspecto importante a determinar es la residencia habitual de los cónyu-ges. El objeto del presente trabajo es el análisis de la STJUE de 25 de noviembre de 2021. Es una sentencia novedosa e importante para el Derecho internacional privado de familia europeo. Novedosa porque en ella el TJUE trata por vez primera el concepto de residencia habitual de los cónyuges en virtud del art. 3.1.a) del Reglamento 2201/2003. Importante debido a que permite reflexionar sobre aspectos que tienen una aplicación práctica de calado, tales como la configuración de los foros del art. 3.1 o propio concepto de residencia habitual del cónyuge, el cual no sólo impacta en este Reglamento sino también en todos aquellos que se ocupan de las diferentes consecuencias del divorcio.

 

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Publicado
2022-03-04
Cómo citar
Antón Juárez , I. (2022). La residencia habitual del cónyuge en un divorcio transfronterizo: ¿una residencia habitual múltiple podría preservar la seguridad jurídica? A propósito de la STJUE de 25 de noviembre de 2021, C-289/20, Ib c. Fa . CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(1), 578-590. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6700
Sección
Varia