La actitud del demandado en la prórroga de la competencia en los casos de responsabilidad parental. A propósito de los autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, 533/2020, de 18 de diciembre de 2020 y 24/2021, de 28 de enero de 2021
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6709Palabras clave:
responsabilidad parental, competencia judicial internacional, prórroga de la competencia, comparecencia del demandadoResumen
Si la demanda se presenta por uno de los progenitores en un Estado miembro del Reglamento (CE) 2201/2003 invocando el artículo 12.3, y concurren las circunstancias espaciales para su aplicación, es preciso emplazar al demandado para comprobar si acepta o no la competencia judicial internacional. Sólo una vez que se lleva a cabo el emplazamiento es posible pronunciarse sobre la aplicación del mismo. Esta argumentación se separa de la jurisprudencia del TJUE que obliga a que haya un acuerdo de las partes previo a la presentación de la demanda, pero está en sintonía con la reforma introducida por el Reglamento (UE) 2019/1111 en el artículo 10.