En la restitución de una menor trasladada a un tercer Estado no se aplican las normas europeas de competencia judicial internacional. A propósito de la STJUE de 24 de marzo de 2021, asunto C-603/20, PPU, SS y MCP
Resumen
El ámbito de aplicación territorial del artículo 10 del Reglamento (CE) 2201/2003 queda circunscrito a que la sustracción de un menor tenga lugar en el contexto de los Estados miembros del Reglamento, esto es, que el traslado de residencia habitual o la retención ilícita se lleve a cabo entre Estados miembros. En el caso en que el traslado se realice a un tercer Estado, el artículo 10 no es aplicable ni, en consecuencia, permite mantener la competencia de las autoridades del Estado miembro donde el menor residía sine die.
Descargas
Datos de financiación
-
Ministerio de Ciencia e Innovación
Números de subvención MCIN/ AEI/10.13039/501100011033