La donación mortis causa como pacto sucesorio
comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021, UM, C-277-20
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6711Palabras clave:
Donación mortis causa, pacto sucesorio, Reglamento de sucesiones, conceptos autónomosResumen
La sentencia del Tribunal de Justicia de 9 septiembre 2021 en el asunto UM se pronuncia sobre el concepto de pacto sucesorio contenido en el art. 3.1 del Reglamento 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
La interpretación autónoma y uniforme del Reglamento de sucesiones debe favorecer el objetivo de ayudar a los herederos y a las personas próximas al causante y también a los acreedores de la herencia a ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas, así como permitir a los ciudadanos de la Unión preparar su sucesión. Esta sentencia al clarificar el concepto de pacto sucesorio y determinar la aplicación del Reglamento de sucesiones facilita la identificación de la norma de Derecho Internacional Privado de la Unión a las transmisiones mortis causa y, con ello, la seguridad jurídica en las situaciones con elemento extranjero.
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