Denegación de embargo preventivo de buque contra deudor no propietario del buque por la inexistencia de “crédito marítimo” (auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de 21 de mayo de 2021)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6716Palabras clave:
Convenio de Ginebra de 1999 sobre embargo preventivo de buques, Ley de Navegación Marítima, créditos marítimos privilegiados, Derecho marítimoResumen
La resolución objeto del presente comentario aborda la solicitud de un embargo preventivo contra un buque que no es propiedad del deudor. La solicitud de embargo preventivo es rechazada por no ser propietario del buque el deudor y no tratarse de un crédito que dé acceso al embargo en estas circunstancias, de acuerdo con el Convenio de Ginebra sobre embargo preventivo de buques y la legislación española.
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Publicado
2022-03-04
Número
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Varia
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Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).Cómo citar
Denegación de embargo preventivo de buque contra deudor no propietario del buque por la inexistencia de “crédito marítimo” (auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de 21 de mayo de 2021). (2022). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(1), 809-815. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6716