Rebeldía estratégica y reconocimiento de laudos arbitrales

comentario del Auto 181/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2021

  • Anna María Ruiz Martín UOC/Genova Business school
Palabras clave: laudo arbitral extranjero, reconocimiento, exequatur, causas de oposición, Ucrania, Ley 60/2003, Ley 29/2015, CNY1958, arbitraje comercial internacional, rebeldía, voluntaria, estratégica, involuntaria, notificación, derecho de defensa

Resumen

El presente Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, concede el reconocimiento solicitado por la demandante, de dos laudos arbitrales dictados en 2018 por la Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de Ucrania (“ICAC”) a favor de dos mercantiles ucranianas. Contra la demanda, la parte demandada (la empresa española) invocó en particular la falta de notificación debida del proceso arbitral, y que el laudo había sido dictado en rebeldía, mediante las causales de la Convención de Nueva York de 1958 en relación con este aspecto. Con ello consideraba la demandada que se estaba infringiendo su derecho procesal de defensa y como consecuencia el orden público procesal. El interés del Auto reside en el análisis que la Sala dedica a esta causal en relación con la situación de rebeldía estratégica de la demandada, a la luz de su comportamiento en sede arbitral y judicial.

 

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Publicado
2022-03-07
Cómo citar
Ruiz Martín, A. M. (2022). Rebeldía estratégica y reconocimiento de laudos arbitrales: comentario del Auto 181/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2021. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(1), 885-892. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6724
Sección
Varia