Sobre la ley aplicable a los actos perjudiciales y subrogación de pagos de terceros en procedimientos de insolvencia transfronterizos
comentarios a la STJUE C-73/20 frerichs “nemo datur quod non habet”
Resumen
En esta cuestión prejudicial (C-73/20), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se enfrenta de nuevo (como ya lo hizo en jurisprudencia anterior), a dirimir la pregunta sobre cual es la ley que se tiene que aplicar para actos o contratos perjudiciales para los acreedores en un pro-cedimiento de insolvencia transfronterizo. De esta forma, el TJUE analiza cómo y cuándo, -de acuerdo con las normas del Derecho Internacional privado europeo (DIPr europeo) que existen para estos procedimientos, esto es, la lex specialis (artículos 4 y 13 del Reglamento europeo de insolvencia) o la lex generalis (artículo 12 párrafo 1 letra a del Reglamento Roma I)-, uno u otro son de aplicación para determinar la correcta ley aplicable a ciertos actos emanados de obligaciones contractuales que se pueden considerar perjudiciales para todos los acreedores. Con otras palabras, si se debe aplicar la ley que rige todo el concurso en el Estado donde se comenzó el procedimiento de insolvencia (lex concursus) o la ley del país donde se celebró dicho actos / contracto-s perjudiciales (lex contratus). Sin embargo, la particularidad de este caso se basa en que la compañía insolvente realizó el pago tardío cuando se había iniciado el procedimiento de insolvencia, de parte de una compañía que debía dinero a otra compañía que no era uno de los acreedores del concurso, mediante una “presunta” subrogación y cesión de créditos que el TJUE no entra a analizar.