Jornada y tiempo de descanso en la jurisprudencia del TJUE
Resumen
El derecho a la limitación de la jornada -y, por consiguiente, el derecho a asegurar unos tiempos mínimos para el descanso- es considerado como un principio social básico. Con base a esa temprana afirmación, el TJUE no ha cesado en dictar asertos que, a la luz de cuestiones judiciales planteadas, tratan de dirimir si las previsiones de los Estados miembros respetan este fundamental derecho del trabajador, siempre desde la óptica de procurar su seguridad y salud. Este objetivo tan primordial provoca la ineludible necesidad de contemplar la normativa que se pone en cuestión sobre el derecho al descanso en términos expansivos y, por esta razón, el TJUE no se aquieta a las designaciones formales que, en su caso, puedan las partes contractuales ofrecer. De esta forma, tal y como se pretende mostrar en estas líneas, se observa cómo el Tribunal de Luxemburgo ante la duda de si un determinado lapso forma o no parte de la jornada, reflexiona para comprobar en qué medida el trabajador queda comprometido con su empresario. Las previsiones contenidas en la Directiva 2003/88/CE arrojan luz también sobre otras cuestiones relevantes y que se relacionan directamente con la jornada del trabajador, dando lugar también a otros interrogantes que, en relación a los descansos y en particular a las vacaciones, el Tribunal también contempla en sus pronunciamientos.