En búsqueda de un concepto de “empresa” en el Derecho de la competencia
la STJUE Sumal c. Mercedes Benz
Resumen
Una década después de la aprobación de la Directiva 2014/104/UE, y su tardía transposición a nuestro derecho interno por el RD Ley 9/2017, las acciones de daños y perjuicios han florecido en el panorama de la aplicación privada del Derecho de la competencia, tanto en el ámbito de la UE como en España. Particularmente, el conocido cártel de los camiones ha originado una litigiosidad sin precedentes, en la que los perjudicados han ido sorteando todo tipo de obstáculos, tanto sustantivos como procesales. De estos últimos, sin duda uno de los más complicados, por la ausencia de un régimen legal claro, el de la alegada falta legitimidad pasiva de las demandadas. La sentencia del TJUE del pasado 6 de octubre de 2021, que resuelve esta cuestión, aborda para ello el análisis del concepto de “empresa” en este ámbito, estableciendo nuevas reglas que permitan una imputación de responsabilidad “descendente” a las filiales por la conducta anticompetitiva de sus matrices.