La adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad
la jurisdicción voluntaria y el procedimiento contencioso
Resumen
La aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto la implantación en nuestro Ordenamiento jurídico de un nuevo paradigma de modelo de discapacidad, tal y como se prevé en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, inspirado en los mecanismos de asistencia a las personas con necesidades. El punto de partida de dicha reforma es la desaparición de la regulación legal de cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad de las personas. En este sentido, el sistema implantado gira en torno a la sustitución del tradicional sistema de representación en la toma de decisiones por el sistema de asistencia y apoyo previsto en la Convención donde la pieza clave de dicho sistema es atender principalmente a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Para atender a dicho objetivo, se han suprimido los antiguos procedimientos de modificación de la capacidad por un expediente de jurisdicción voluntaria y un procedimiento especial de adopción de medidas judiciales de apoyo. El legislador ha otorgado una relevancia fundamental a la jurisdicción voluntaria, dando preferencia a dicho procedimiento y atribuyendo el carácter de subsidiario al procedimiento contencioso contemplado en la LEC. En el presente estudio, se analiza, sin pretender agotar la vasta temática, además del fundamento y el marco jurídico aplicable de dicha reforma, también los procedimientos de adopción de medidas de apoyo profundizando en el proceso especial regulado en la LEC.