No hay comunidad de bienes si la ley inglesa regula el régimen económico matrimonial del causante y no se ha acreditado la existencia del pacto entre los cónyuges

Palabras clave: Efectos del matrimonio, el régimen económico matrimonial, el reenvío, aplicación judicial del derecho extranjero

Resumen

a SAP de Palma de Mallorca 3ª de 28 septiembre 2021 se enfrenta a la cuestión sobre el régimen económico matrimonial formado del causante que no es el de comunidad de bienes, por no preverlo la ley inglesa ni haberse acreditado su existencia en virtud de pacto de los cónyuges. La escritura de compraventa y su posterior declaración de obra nueva no es título suficiente para que legitime como propietaria a la viuda en virtud de la comunidad de bienes, que no ha sido acreditado, pero sí es título suficiente para declararla como propietaria a usucapionem del 50% de la finca.  

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Publicado
2022-09-30
Cómo citar
Gluhaia, D. (2022). No hay comunidad de bienes si la ley inglesa regula el régimen económico matrimonial del causante y no se ha acreditado la existencia del pacto entre los cónyuges. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(2), 1075-1087. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.7221
Sección
Varia