La consideración del lugar de la infracción en la ley aplicable a las pretensiones conexas a una acción por infracción de dibujo o modelo comunitario, a propósito de la STJUE de 3 de marzo de 2022, Acacia y BMW, C-421/20
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.7237Palabras clave:
Derecho de propiedad industrial comunitario de carácter unitario, Derecho aplicable, Reglamento Bruselas I-bis, Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios, pretensiones conexas a una acción por infracciónResumen
El objeto del presente trabajo es el análisis de la resolución del TJUE de 3 de marzo de 2022, Acacia y BMW, C-421/20. En la cuestión prejudicial se plantea, en esencia, cuál es la ley aplicable a las pretensiones conexas a una acción por infracción de dibujos o modelos comunitarios de carácter selectivo a la luz del Reglamento Roma II, que regula la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, y del Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios. El TJUE aclara, a tal fin, la interpretación del artículo 8.2 del Reglamento Roma II ofreciendo los criterios aplicables para establecer la localización del lugar en el que se ha cometido la infracción, y su encaje con el Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios. En la Sentencia el TJUE simplifica su Jurisprudencia previa al respecto y se separa de las Conclusiones del Abogado General que conducirían a obtener una resolución diametralmente opuesta.
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