La libertad de circulación de personas a la luz de los nuevos modelos de familia. Una visión desde la sentencia Pancharevo
Resumen
La labor del TJUE se ha puesto especialmente de relieve en relación con el derecho al respeto a la vida privada y familiar (art.7 CDFUE) y con la libertad de circulación y residencia a la que tienen derecho todos los ciudadanos de la Unión (art.21 TFUE** y art.45 CDFUE), respecto de los cuales, el Tribunal europeo ha tratado de realizar una interpretación que garantice la continuidad de las relaciones familiares en supuestos transfronterizos, frente a las limitaciones o restricciones establecidas por los poderes públicos de cada Estado. Con este objetivo y con el de favorecer la libertad de circulación de todos los ciudadanos de la Unión y asimilados, el TJUE ha interpretado principios como el de no discriminación por razón de la nacionalidad (art.18 TFUE y art.21 CDFUE), completando la noción de ciudadanía europea (art.20 TFUE).
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Datos de financiación
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Gobierno de Aragón
Números de subvención JIUZ2021-SOC-10