Algunos comentarios relacionados con la sustracción internacional de menores según lo regulado por el Reglamento (UE) n.º 1111/2019 del Consejo y la jurisprudencia rumana
Resumen
Asimismo, se insertó un capítulo especial relacionado con la sustracción internacional de menores: el capítulo III, artículos 22 a 29. Esta modificación incluida por el Reglamento nº 1111/2019 no solo es útil, sino también natural, dado que la cuestión de la sustracción internacional de menores es una cuestión completamente separada de la responsabilidad parental y el ejercicio de esta responsabilidad.
El nuevo Reglamento n.º 1111/2019 proporciona aclaraciones en relación con el período en que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto debe pronunciarse, en el artículo 24, titulado Procedimientos judiciales expeditivos.
De conformidad con las disposiciones legales tanto del Reglamento n.º 1111/2019 como del Convenio de La Haya de 1980, para ordenar la restitución de un menor deben cumplirse las siguientes condiciones: (i) se han producido violaciones de los derechos de custodia, (ii) la persona, institución u otro órgano que tenga el cuidado de la persona del menor estaba ejerciendo efectivamente los derechos de custodia en el momento del traslado o la retención, (iii) el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o retención ilícitos en el Estado en que se solicita la restitución, (iv) la persona, institución u otro órgano que tuviera a su cargo la persona del niño no hubiera consentido o consentido posteriormente el traslado o la retención, (v) no se aplicará ninguna excepción prevista en los artículos 12 y 13 del Convenio de La Haya de 1980.