Delimitación de la residencia habitual como principal criterio de competencia en el derecho europeo de familia y normas de aplicación en defecto de Estado miembro competente ante la reciente doctrina del TJUE:

desde un posible foro de la nacionalidad del demandado encubierto a supuestos claudicantes

Palabras clave: materia matrimonial, responsabilidad parental, obligaciones de alimentos, Reglamento Bruselas II bis/ter, Reglamento nº 4/2009, residencia habitual, nacionalidad, Unión Europea, competencia residual

Resumen

El Tribunal de Justicia ha dictado recientemente una resolución con significativas consecuencias prácticas en el ámbito del Derecho europeo de familia, si bien las valoraciones sobre ésta son muy distintas en función de las cuestiones resueltas por el sentido del fallo. Son dos grandes cuestiones, vinculadas ambas al sector de la competencia judicial internacional, las que pueden extraerse de la sentencia de 1 de agosto de 2022 (C-501/20, MPA vs. LCDNMT), ambas merecedoras de un análisis en profundidad por diferentes razones. Por un lado, el Tribunal precisa los elementos pertinentes para determinar la residencia habitual de las partes en materia de divorcio (crisis matrimonial), responsabilidad parental y obligaciones de alimentos, como criterio fundamental de competencia en virtud de los Reglamentos Bruselas II y Bruselas III, completando la doctrina ya vigente y adaptándola al litigio principal. Habida cuenta que ninguno de estos instrumentos europeos recoge definición alguna al respecto, esta aportación resulta determinante para localizar la autoridades competentes en un caso como el de referencia, en el que concurre la condición de agentes de la UE de los cónyuges y se platea la eventual inmunidad diplomática y su incidencia en esta cuestión. Por otro lado, se especifica las condiciones en las que un tribunal de un Estado miembro de la UE, ante el que se haya presentado la demanda, puede establecer su competencia para pronunciarse en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos cuando, en principio, no resulte competente ningún Estado miembro, cuando los implicados ostenten la nacionalidad de distintos Estados miembros pero tengan residencia fuera de la Unión, en función de las reglas de competencia residual o forum necessitatis previstas en el instrumento europeo aplicable. La interpretación -restringida- que en particular se realiza de la regla de competencia residual en materia matrimonial en el ámbito del Reglamento Bruselas II, resulta especialmente controvertida, en la medida que abre la puerta a un potencial foro de la nacionalidad del demandado así como a posibles supuestos claudicantes, por denegación de justicia, cuando del Derecho nacional de competencia no prevea este tipo de criterios de conexión.

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Publicado
2023-03-02
Cómo citar
Cordero Álvarez, C. I. (2023). Delimitación de la residencia habitual como principal criterio de competencia en el derecho europeo de familia y normas de aplicación en defecto de Estado miembro competente ante la reciente doctrina del TJUE: : desde un posible foro de la nacionalidad del demandado encubierto a supuestos claudicantes. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 15(1), 254-274. https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7540
Sección
Estudios