Lecciones del Covid-19. El incumplimiento previsible como una alternativa viable frente a la fuerza mayor y hardship del Art. 79 CISG
Resumen
El artículo 79 de la Convención de Naciones sobre los Contratos de Compraventa Internacionales de Mercaderías impone requisitos muy estrictos para su aplicación como causa de exoneración de responsabilidad. Como alternativa al mismo y en consonancia con las modernas teorías contractuales relacionales, este artículo propone, en situaciones donde se dan circunstancias que impiden un normal desarrollo del contrato, utilizar el mecanismo del incumplimiento previsible recogido en los artículos 71 a 73 de la Convención, en especial para aquellos contratos de cierta complejidad y de media y larga duración como puedan ser los de suministro