Marcas no tradicionales. Especial referencia a la marca patrón, la marca de posición y la marca de color
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7551Palabras clave:
Marca patrón, marca de posición, marca de color, representación, prohibiciones absolutas de registro, imperativo de la disponibilidadResumen
El carácter expansivo del Derecho de marcas se manifiesta, entre otros aspectos, en la gran variedad de signos cuyo registro se admite como marca. Este estudio se centra en tres tipos signos que se caracterizan por integrarse o confundirse con la apariencia de los productos que designan: la marca patrón, la marca de posición y la marca de color; marcas en las que se manifiesta la tensión existente entre, por un lado, la decisión de dar respuesta al anhelo de los operadores por contar con instrumentos de diferenciación atrayentes y, de otro, la necesidad de velar por mantener la libre disponibilidad en el mercado de determinados elementos para usos distintos de los marcarios. Con este presupuesto, y tras hacer una delimitación de estos tipos de marcas y de sus requisitos de representación, se revisan a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las prohibiciones absolutas de registro que constituyen el principal obstáculo para su protección como marca, así como el alcance de la protección jurídica que recibirán una vez registradas.
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