Adopción de acuerdos por escrito y sin sesión. Encaje del ordenamiento español en una tendencia de Derecho comparado flexibilizadora de los procesos de formación de la voluntad social

  • Luis María Miranda Serrano Universidad de Córdoba
Palabras clave: acuerdos por escrito y sin sesión, junta general, junta universal, junta sin sesión

Resumen

Existe una clara tendencia de Derecho comparado favorable a admitir que en las sociedades
cerradas los acuerdos pueden adoptarse por escrito y sin sesión (caso, por ejemplo, de los ordenamientos
alemán, británico, italiano, portugués, suizo o argentino). En 1953 el legislador español se situó
en esta misma dirección. Sin embargo, a partir de 1995 nuestra legislación societaria omite la referencia
expresa a este mecanismo flexible de formación de la voluntad social. Pese a ello, hay argumentos para
sostener el encaje de nuestro Derecho en la tendencia referida. Este trabajo expone y analiza estos argumentos, ofreciendo un estudio de la cuestión tanto desde la perspectiva del Derecho vigente (lege lata)
como desde un punto de vista prospectivo (lege ferenda).

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Publicado
2023-03-03
Cómo citar
Miranda Serrano, L. M. (2023). Adopción de acuerdos por escrito y sin sesión. Encaje del ordenamiento español en una tendencia de Derecho comparado flexibilizadora de los procesos de formación de la voluntad social. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 15(1), 610-648. https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7555
Sección
Estudios

Datos de financiación