Adopción de acuerdos por escrito y sin sesión. Encaje del ordenamiento español en una tendencia de Derecho comparado flexibilizadora de los procesos de formación de la voluntad social
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7555Palabras clave:
acuerdos por escrito y sin sesión, junta general, junta universal, junta sin sesiónResumen
Existe una clara tendencia de Derecho comparado favorable a admitir que en las sociedades
cerradas los acuerdos pueden adoptarse por escrito y sin sesión (caso, por ejemplo, de los ordenamientos
alemán, británico, italiano, portugués, suizo o argentino). En 1953 el legislador español se situó
en esta misma dirección. Sin embargo, a partir de 1995 nuestra legislación societaria omite la referencia
expresa a este mecanismo flexible de formación de la voluntad social. Pese a ello, hay argumentos para
sostener el encaje de nuestro Derecho en la tendencia referida. Este trabajo expone y analiza estos argumentos, ofreciendo un estudio de la cuestión tanto desde la perspectiva del Derecho vigente (lege lata)
como desde un punto de vista prospectivo (lege ferenda).
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Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).Cómo citar
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Ministerio de Ciencia e Innovación
Números de la subvención PID2020-117872RB-100 -
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Números de la subvención PROYECTO DE INVESTIGACIÓN AUTONÓMICO (referencia: P20_00002) -
Universidad de Córdoba
Números de la subvención PROYECTO FEDER-UCO (referencia: 1380525-R)