La aplicación del artículo 1320 CC como orden público en el ordenamiento español. A propósito de la resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Palabras clave: régimen económico matrimonial, orden público internacional, vivienda habitual, artículo 1320 CC

Resumen

En la RDGSJyFP, de 31 de enero de 2022, se analiza si la venta de un inmueble, realizada por los tres copropietarios del mismo, necesita el consentimiento del cónyuge de uno de ellos por tratarse de la vivienda habitual de la pareja. La exigencia del consentimiento del cónyuge no titular de la vivienda habitual puede venir impuesta por la ley rectora del régimen económico matrimonial o puede tener que aplicarse por formar parte del orden público del foro. En nuestro caso, el ordenamiento regulador de las relaciones patrimoniales de los cónyuges es el británico, en virtud de la primera conexión del artículo 9.2 CC, y, según el mismo, existe total libertad a la hora de que el cónyuge disponga de los bienes que son privativos de él. Por esta razón se plantea si puede exigirse el consentimiento del cónyuge no titular por la aplicación del artículo 1320 CC, como norma de orden público del ordenamiento español. Finalmente, se considera que el inmueble no constituye la vivienda habitual de la pareja y, por ello, no es necesario el consentimiento del cónyuge para que la venta del bien sea válida e inscribible.

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Publicado
2023-03-03
Cómo citar
Rodríguez Rodrigo , J. (2023). La aplicación del artículo 1320 CC como orden público en el ordenamiento español. A propósito de la resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 15(1), 1030-1038. https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7582
Sección
Varia