La causa de exoneración de los riesgos por desarrollo en el nuevo paradigma digital

Palabras clave: riesgos por desarrollo, responsabilidad del productor, ciberseguridad, ciberresiliencia, vulnerabilidades, inteligencia artificial, bienes con elementos digitales

Resumen

 Uno de los pilares sobre los cuales se asentó la legislación sobre responsabilidad por productos es la exoneración de responsabilidad del productor por los riesgos del desarrollo. En virtud de tal causa de exoneración de responsabilidad, el productor no responde de los daños causados al perjudicado si en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. La Propuesta de Directiva elaborada por la Comisión Europea, que fue publicada el día 28 de septiembre de 2022, sigue previendo en su artículo 10.1.e) la causa de exoneración por responsabilidad de los riesgos por desarrollo. A este particular, la Propuesta de Directiva dedica el considerando núm. 39 que introduce algunos requisitos para la apreciación de tal causa de exoneración de responsabilidad.

No obstante, a pesar de este reconocimiento, ¿tiene encaje esta causa de exoneración de responsabilidad del productor en el paradigma digital? ¿cómo puede aplicarse a los daños provocados por defectos en productos con elementos digitales que incorporan inteligencia artificial?

 

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Publicado
2023-10-03
Cómo citar
Izquierdo Grau, G. (2023). La causa de exoneración de los riesgos por desarrollo en el nuevo paradigma digital. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 15(2), 650-664. https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8072
Sección
Estudios