La residencia habitual como foro de competencia judicial internacional en algunos sectores del derecho de familia internacional
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8109Palabras clave:
residencia habitual, competencia judicial internacional, crisis matrimoniales, responsabilidad parental, obligaciones de alimentos, régimen económico matrimonialResumen
La residencia habitual como criterio atributivo de competencia judicial internacional presenta indudables ventajas por tratarse de una conexión fáctica y realista, pero también deriva importantes inconvenientes derivados, en el ámbito europeo, de la ausencia de un concepto único y uniforme. Verificada esta realidad a partir de la práctica judicial española, y tras el análisis de la labor desarrollada por el Tribunal de Justicia entorno a la delimitación de esta figura, nos cuestionamos la necesidad de consagrar un concepto único y uniforme de residencia habitual que aborde todos los supuestos y facilite la concreción del tribunal internacionalmente competente para conocer de los litigios relativos a crisis matrimoniales y otras medidas vinculadas y relativas a responsabilidad parental, regímenes económicos y obligaciones alimenticias.
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