C-291/21, Starkinvest ¿Puede emplearse una orden europea de retención de cuentas para garantizar una multa coercitiva?

  • Carlos Santaló Goris European Institute of Public Administration (Luxembourg)
Palabras clave: Orden europea de retención de cuentas, Reglamento de Bruselas I bis, multa coercitiva, crédito, decisión judicial, fumus boni iuris

Resumen

En el asunto C-291/21, Starkintest, el TJUE examinó si una sentencia que establecía una multa coercitiva era un título ejecutivo válido para solicitar una OERC destinada a garantizar el crédito resultante de dicha multa coercitiva. Al solicitar una OERC, los acreedores tienen probar que su preten- sión frente al deudor tiene probabilidades de prosperar en cuanto al fondo o fumus boni iuris, a menos que dispongan de un título ejecutivo. El TJUE consideró que la sentencia que fijaba la multa coercitiva no era un título válido que impidiera al acreedor satisfacer el fumus boni iuris. No obstante, al mismo tiempo, el TJUE confirmó que la OERC podía utilizarse para garantizar los créditos derivados de la multa coercitiva, aunque no exista una disposición específica que lo contemple como en el Reglamento Bruselas I bis.

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Publicado
2023-10-06
Cómo citar
Santaló Goris, C. (2023). C-291/21, Starkinvest ¿Puede emplearse una orden europea de retención de cuentas para garantizar una multa coercitiva?. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 15(2), 1356-1363. https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8111
Sección
Varia