Negar y establecer la paternidad de lege lata según el DIP rumano vs. de lege ferenda según el Reglamento del Consejo en materia de filiación y sobre la creación de un certificado de filiación europeo

  • Nadia-Cerasela Aniţei Dunărea de Jos University Galaţi, Romania
  • Raluca Laura Dornean Păunescu Drăgan European University of Lugoj
Palabras clave: Filiación en el derecho internacional privado rumano, negación de la paternidad, establecimiento de la paternidad, propuesta de Reglamento en materia de filiación, dicotomía

Resumen

El estudio presenta un análisis del procedimiento para negar la paternidad y establecer la paternidad, tal como se llevan a cabo actualmente en Rumania según el derecho internacional privado rumano, respectivamente en antítesis, los procedimientos para establecer la filiación de lege ferenda según la Propuesta de un Reglamento del Consejo sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento de resoluciones judiciales y aceptación de documentos auténticos en materia de filiación y sobre la creación de un certificado europeo de filiación.

Ab initio, se presentan aclaraciones preliminares sobre las disposiciones del derecho internacional privado rumano con referencia a la filiación, la filiación del hijo del matrimonio en el derecho internacional privado rumano, la ley aplicable al hijo nacido dentro del matrimonio, la forma de interpretar las disposiciones del Código Civil rumano sobre la determinación de la ley aplicable a la filiación del niño nacido dentro del matrimonio, el alcance de la ley de filiación, la ley aplicable a la legitimación de un niño nacido antes del matrimonio, respectivamente propuestas de lege ferenda.

A continuación, el artículo aborda las referencias relativas a la filiación del niño fuera del matrimonio en el derecho internacional privado rumano, respectivamente sede legal de las disposiciones relativas a la filiación del niño fuera del matrimonio en el derecho internacional privado rumano, la ley

aplicable a la filiación del hijo fuera del matrimonio, el campo de la ley aplicable a la filiación del hijo fuera del matrimonio, así como la ley aplicable a la filiación como resultado de la reproducción humana con un tercer donante, respectivamente la ley aplicable a la filiación como resultado de la reproducción humana con un tercer donante en el caso de un hijo nacido dentro del matrimonio, así como la ley aplicable a la filiación como resultado de la reproducción humana con un tercer donante en el caso de un hijo extramatrimonial.

A continuación, los autores presentan las debidas aclaraciones sobre la dicotomía de las disposiciones del derecho internacional privado rumano y la correspondencia con el reglamento propuesto por el Consejo sobre la filiación, señalando la jurisdicción, la ley aplicable y el reconocimiento.

En el corolario, se destaca un estudio de caso, un elemento de jurisprudencia, que denota la jurisprudencia en Rumanía, respectivamente, la hipótesis de solución de lege ferenda de la situación, en virtud de la propuesta de Reglamento en materia de filiación.

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Publicado
2023-10-06
Cómo citar
Aniţei, N.-C., & Dornean Păunescu, R. L. (2023). Negar y establecer la paternidad de lege lata según el DIP rumano vs. de lege ferenda según el Reglamento del Consejo en materia de filiación y sobre la creación de un certificado de filiación europeo. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 15(2), 1365-1386. https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8112
Sección
Congresos