Reutilización de productos textiles vs. infracción de un derecho de marca. Estrategias materiales y de litigación transfronteriza

Palabras clave: upcycling, marca de la UE, riesgo de confusión, daño a la imagen de marca, agotamiento del derecho de marca, competencia judicial internacional, Ley aplicable

Resumen

La industria de la moda, tanto el negocio basado en el fast fashion como el de los productos de lujo, se ha configurado en gran medida en torno a una producción masiva. Pero no sólo eso, la producción textil en sí misma genera una importante cantidad de residuos (ad ex., telas sobrantes, trozos de piel, etc.) que se desechan directamente. De hecho, a pesar de que las normas europeas sobre el tratamiento de residuos en Europa están cambiando (prueba de ello es la Ley 7/2022 de 8 abril, de residuos y suelos contaminados, fruto de la Directiva europea 2018/851) todavía las empresas generan un importante número de residuos a la hora de producir y también cuentan con mucho stock sobrante al final de cada temporada. De este modo, algunas de las soluciones que algunos expertos ofrecen para que la industria sea cada vez más sostenible y circular es que las empresas textiles fabriquen menos y se reutilice más lo ya fabricado. El upcycling es una técnica que consiste en reutilizar productos ya usados para que puedan tener una segunda vida. Esta reutilización, en muchas ocasiones basada en técnicas creativas, no plantea mayores problemas legales cuando es la propia marca de moda la que reutiliza sus productos o llega a un acuerdo con otra empresa para colaborar juntas y así aprovechar el stock sobrante. El problema surge cuando, es un tercero el que utiliza partes de productos protegidos por un derecho de marca y sin consentimiento del titular, los añade a otros productos. Esta cuestión jurídica que nos planteamos todavía resulta ser más interesante cuando percibimos que en la mayoría de las ocasiones en esas nuevas creaciones de upcycling se suelen reutilizar partes de productos donde aparecen firmas de moda muy conocidas mundialmente y que pertenecen al segmento de productos considerados “de lujo”. El objetivo de este trabajo es triple, así vamos a analizar: 1) Si la técnica del upcycling podría ser contraria a un derecho de marca de la UE; 2) Si el upcycling encajaría dentro del concepto de agotamiento europeo del derecho de marca y en qué medida podría convenir adaptar el agotamiento para conseguir una industria más sostenible; 3) Los aspectos desde una perspectiva internacional privatista se deberían tener presente en el caso de que el titular de la marca se decidiera a demandar por infracción marcaria ante tribunales europeos.

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Publicado
2024-02-28
Cómo citar
Antón Juárez, I. (2024). Reutilización de productos textiles vs. infracción de un derecho de marca. Estrategias materiales y de litigación transfronteriza. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 16(1), 46-94. https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8414
Sección
Estudios

Datos de financiación