Elección tácita de ley aplicable contraria a pacto expreso previo en el contrato - A propósito de la SAP de Barcelona 756/2023 de 19 de mayo de 2023
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8451Palabras clave:
Contrato internacional, autonomía de la voluntad conflictual, elección tácita de ley aplicable, Reglamento Roma I, Reglamento Bruselas I-bisResumen
El presente trabajo parte del análisis de una resolución de la AP de Barcelona referida a un contrato de compraventa de participaciones de una sociedad constituida en Rumanía entre personas con residencia habitual en España. Dicho contrato contenía una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales rumanos, eligiéndose la legislación del mismo Estado para regir el contrato. Obtenida una primera resolución desfavorable en Rumanía la demandante demanda en España para obtener la nulidad del contrato. Tanto la demanda como la contestación se se fundamentan en Derecho español. Analizaremos la competencia de los tribunales españoles, la posibilidad de aplicar un Derecho que no es el previsto en el contrato por acuerdo tácito posterior y las eventuales dificultades para reconocer esta sentencia española en Rumanía.
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