La professio iuris sucesoria cuestionada
Resumen
Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho convencional preexistente (art. 351 TFUE y art. 75 RSE) exigen elevarse hasta los principios y fundamentos de las normas pues, en definitiva, las de Derecho internacional privado, y en particular las normas de conflicto, de la UE, instituidas en el art. 81 TFUE, deben cumplir los objetivos y políticas de la Unión enunciadas en el art. 3 TUE, que fundamentan la delegación de competencias -limitada- de los Estados miembros. Para servir de garantía a esas políticas, las soluciones han de responder a unos principios comunes y coordinados. Afirmar que la facultad de designar la ley de la nacionalidad para regir la propia sucesión no es un principio informador del Reglamento Sucesorio Europeo supone desconocer la función que cumple el principio de la autonomía de la voluntad como principio estructural del Derecho internacional privado europeo. Un principio vertebrador de los diferentes instrumentos que articulan la cooperación judicial civil, si bien con unas condiciones y límites que pueden diferir, pero el principio es el mismo.