La identidad de género en la movilidad transfronteriza
vertientes personal y familiar
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8955Palabras clave:
Identidad de género, rectificación registral, competencia judicial internacional, Derecho aplicable, documentación oficial de extranjeros, nombre, capacidad matrimonial, filiaciónResumen
La autodeterminación de género tiene una vertiente personal y una vertiente familiar. La primera tiene implicaciones para la identificación de la persona y, para ello, la Ley 4/2023 ha introducido un doble sistema que discrimina en función de la nacionalidad, excluyendo injustificadamente de la rectificación registral a las personas extranjeras. Junto a ello, no existe ninguna previsión sobre competencia judicial internacional ni sobre ley aplicable que, por analogía con el estado y el nombre, debería ser la ley nacional. La vertiente familiar mide el impacto de la autodeterminación de género en la capacidad matrimonial y en el establecimiento de la filiación, introduciendo correctivos a las leyes aplicables a estas cuestiones.