La identidad de género en la movilidad transfronteriza
vertientes personal y familiar
Resumen
La autodeterminación de género tiene una vertiente personal y una vertiente familiar. La primera tiene implicaciones para la identificación de la persona y, para ello, la Ley 4/2023 ha introducido un doble sistema que discrimina en función de la nacionalidad, excluyendo injustificadamente de la rectificación registral a las personas extranjeras. Junto a ello, no existe ninguna previsión sobre competencia judicial internacional ni sobre ley aplicable que, por analogía con el estado y el nombre, debería ser la ley nacional. La vertiente familiar mide el impacto de la autodeterminación de género en la capacidad matrimonial y en el establecimiento de la filiación, introduciendo correctivos a las leyes aplicables a estas cuestiones.
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Datos de financiación
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Agencia Estatal de Investigación
Números de subvención PID2021-123452OB-I00 -
Ministerio de Ciencia e Innovación
Números de subvención MCIN/AEI/10.13039 /501100011033/FEDER