La vinculación indemnizatoria en la conversión de un subagente en agente principal Soberanía estatal, inmuebles transfronterizos y litigación internacional
Resumen
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que la indemnización por clientela que el empresario abonó al agente principal en la medida de la clientela aportada por el subagente puede constituir, para el agente principal, una ventaja sustancial. Sin embargo, el pago de una indemnización por clientela al subagente no puede considerarse equitativo, a efectos de dicha disposición, cuando este siga actuando como agente comercial respecto de los mismos clientes y en relación con los mismos productos, pero en el marco de una relación directa con el empresario principal, y ello en sustitución del agente principal que lo había contratado anteriormente.