El contenido de la propuesta de convenio concursal:
los supuestos básicos y las prohibiciones
Resumen
En la evolución histórica del Derecho Concursal el convenio al que puedan llegar el deudor y sus acreedores ha cumplido una función principal de facilitar la conservación de la actividad, generalmente empresarial, afectada por la insolvencia, aunque con frecuencia los procedimientos concursales conducían a la liquidación de la masa activa como solución inevitable. En el Derecho Concursal actualmente vigente en España, tras la reforma de 2022, el convenio ha adquirido una flexibilidad en cuanto a su posible contenido que le hace especialmente útil para resolver situaciones de insolvencia que se estén tramitando como concursos de acreedores, lo que no impide reconocer que la prioridad está hoy en anticipar la solución en la fase preconcursal o de preinsolvencia a través de las técnicas de reestructuración más diversas.
En el presente trabajo se analiza especialmente el contenido que puede tener la propuesta de convenio concursal en nuestro ordenamiento, con especial atención tanto a la variada tipología de supuestos posibles (convenios con quita y espera, con proposiciones adicionales, con modificaciones estructurales), como al conjunto de prohibiciones que constituyen el límite de dicho contenido, sea porque afectan a los créditos, sea porque realmente implican una liquidación.