La eficacia del third party release en supuestos transfronterizos

Palabras clave: Grupos de sociedades, third party reléase, competencia, reconocimiento

Resumen

El artículo 652,2 de la Ley Concursal prevé que los efectos del plan de reestructuración de una sociedad de un grupo se pueden extender a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora. Una regla similar se contiene en el artículo 596,3 de la misma Ley para los casos de comunicación de apertura de negociaciones. La eficacia de estas reglas se ve puesta en entredicho en situaciones transfronterizas, en las que las disposiciones de la Unión Europea y/o las reglas en materia de reconocimiento del país en el que este deba producirse pueden establecer ciertos obstáculos, derivados fundamentalmente de su comprensión de la extensión de la competencia de las autoridades españolas. Si bien la Ley Concursal permite salvar la eficacia de los artículos citados en ciertas situaciones, no la garantiza en todos los casos.

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Publicado
2024-10-14
Cómo citar
Torralba Mendiola, E. (2024). La eficacia del third party release en supuestos transfronterizos. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 16(2), 1438-1448. https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8985
Sección
Estudios

Datos de financiación