El consumidor europeo
¿un caso de identidad equivocada?
Resumen
Los consumidores europeos gozan de protección, si son personas físicas que actúan fuera de fines profesionales y tienen, como contrapartes, profesionales (comerciantes). Aplicando la prueba de las tres condiciones, es posible que los consumidores que no necesitan protección caigan dentro del alcance de las leyes de protección al consumidor. Ésta es la razón por la que nos preguntamos sobre la “identidad” del consumidor europeo.
Para dilucidar la tema utilizaremos algunas preguntas que, en una secuencia lógica, formularía cualquier jurista más o menos familiarizado con la materia de la protección del consumidor en la UE. ¿Por qué los consumidores necesitan protección? ¿Son vulnerables? ¿Cómo se protegen y se identifican los consumidores en los contratos transfronterizos? ¿La presunción irrefutable de vulnerabilidad del consumidor genera decisiones justas?
Concluiremos señalando que la protección del consumidor en la UE ha llegado a un momento crítico, en el que la presunción irrefutable de la vulnerabilidad del consumidor genera exageraciones y, posiblemente, desequilibrios. Las leyes protectoras son utilizadas como escudo por consumidores que en realidad no las necesitan, lo que produce resultados contrarios al propósito para el que fueron diseñadas.