¿Existen remedios contractuales para obtener el resarcimiento del daño moral derivado del incumplimiento del contrato?
Resumen
Se plantea la conveniencia de que exista en el régimen general del Derecho de contratos un reconocimiento expreso del daño moral derivado del incumplimiento del contrato. Cuando un daño tiene lugar como consecuencia del incumplimiento de una obligación estipulada en el contrato, o al menos tiene su encaje en las obligaciones que, aunque nada se haya dicho expresamente en el contrato, forman también parte de él, no debería haber necesidad de escapar de la órbita contractual para encontrar la respuesta por la vía extracontractual. Un contrato obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado, pero también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Semejante daño moral solo será extracontractual si no fuera posible situarlo en la esfera de los bienes que fueron tenidos en cuenta al celebrar el contrato o debieron serlo.