Gestación por sustitución en el extranjero y exequátur
el Tribunal de Casación francés marca la pauta
Resumen
Con las tres sentencias aquí comentadas, el Tribunal de Casación francés afirma que las resoluciones extranjeras que establecen un vínculo de filiación tras una gestación por sustitución (GPS) no son contrarias al orden público internacional francés, aunque no exista ningún vínculo biológico entre el niño y la madre. Consagra la posibilidad de que tales resoluciones extranjeras sean reconocidas en Francia, siempre que, además de las condiciones tradicionales de regularidad internacional, cumplan unas condiciones específicas que se concentran en el control de la motivación de las resoluciones extranjeras, para conformarse al orden público procesal. A tal fin, las resoluciones extranjeras deberán incluir en el cuerpo de su decisión un determinado número de menciones que permitan identificar a las partes del acuerdo de GPS y sus capacidades, pero que también permitan garantizar que el consentimiento de las partes, y especialmente de la madre gestante, se prestó con pleno conocimiento de causa tanto en lo que respecta a los términos del acuerdo como a sus efectos. Por fin, al precisar que tal decisión de filiación no podía asimilarse a una decisión de adopción plena, el Tribunal de Casación sitúa definitivamente las decisiones de filiación a raíz de la GPS en la categoría de filiación no adoptiva y corta así toda ambigüedad en cuanto al origen de la filiación establecida en el extranjero. Al construir esta solución, el Tribunal de Casación no sólo deja fuera las GPS que no están mínimamente reguladas, sino también aquellas sobre las que no se ha obtenido previa resolución.