Notificación de documentos extrajudiciales por notario en el ámbito de la Unión Europea
la designación de organismos transmisores y su comunicación a la Comisión. La elección de los medios notificación en función de sus efectos
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9337Palabras clave:
Reglamento (UE) 2020/1784, notificación de documentos extrajudiciales, designación de organismos transmisores, notario, notificación por servicios postalesResumen
El Reglamento (UE) 2020/1784 contempla una serie de medios de notificación o traslado de documentos sin establecer una jerarquía entre los mismos, lo cual permite al notario, en principio, optar por cualquiera de ellos. No obstante, y a pesar de la competencia del notario en la materia en España, la falta de su designación como “organismo transmisor” plantea la cuestión de si puede “directamente” efectuar la notificación o traslado de documentos extrajudiciales a través de alguno de dichos medios. Asimismo, la elección por el notario del medio de notificación puede verse afectada por los efectos que aquélla haya de producir en relación con el expediente o derecho objeto de la notificación, que el notario deberá evaluar en cada caso.
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