Mejor último domicilio conocido (en la UE) que domicilio por conocer. La determinación de la competencia judicial internacional en un contrato celebrado con un consumidor, a propósito de la STJUE de 11 de abril de 2024, Credit Agricole Bank Polska, C-183/

Palabras clave: Competencia judicial internacional, Contrato celebrado con un consumidor, Domicilio desconocido, Último domicilio conocido, Reglamento Bruselas I Bis

Resumen

La STJUE de 11 de abril de 2024, Credit Agricole Bank Polska (C-183/23) analiza aspectos clave sobre la determinación de la competencia judicial internacional en contratos celebrados con consumidores bajo el Reglamento Bruselas I bis (RB I bis). El fallo reafirma que, ante la ausencia de indicios probatorios concluyentes sobre el domicilio actual del consumidor, el último domicilio conocido dentro de la UE se erige como el criterio para determinar la competencia con el objetivo de proteger los derechos procesales del consumidor. El tribunal remitente también plantea si la comparecencia de un defensor judicial que representa al consumidor, designado conforme al Derecho procesal nacional, equivale a la sumisión tácita si no ha opuesto declinatoria. El TJUE considera que esta cuestión es residual, dado que la competencia ya se encuentra determinada conforme al artículo 18.2 RB I bis. Por otro lado, el TJUE subraya la irrelevancia de la nacionalidad del demandado en la determinación de la competencia judicial internacional en supuestos de contratos con consumidores.

Descargas

Consultas del resumen: 18
PDF : 22
Publicado
2025-03-19
Cómo citar
Mariscal González, A. L. (2025). Mejor último domicilio conocido (en la UE) que domicilio por conocer. La determinación de la competencia judicial internacional en un contrato celebrado con un consumidor, a propósito de la STJUE de 11 de abril de 2024, Credit Agricole Bank Polska, C-183/. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 17(1), 1305-1314. https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9374
Sección
Varia