La sucesión mortis causa de bienes digitales a la luz del Derecho internacional privado europeo
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9869Palabras clave:
Sucesión mortis causa, bienes digitales, RES, competencia judicial internacional, derecho aplicableResumen
El tiempo que las personas pasamos actualmente conectados a Internet es mucho. En ese tiempo en la red se pueden hacer actividades muy variadas entre sí y algunas de ellas incluso pueden tener impacto tras nuestra muerte. Así, cabe plantearse qué sucede cuando fallecemos con todos esos vídeos y fotos publicados en redes sociales, cuentas creadas en plataformas de comercio electrónico, libros almace-nados en dispositivos como Kindle o bienes que podrían tener más valor económico como criptoactivos o NFTs. Es decir, ¿se podría heredar una cuenta de email al igual que el dinero existente en una cuenta banca-ria o un bien inmueble?. Un aspecto a tener presente es que en la sucesión del patrimonio digital el elemento extranjero está muy presente. Por lo tanto, el Derecho internacional privado, y en particular, el Derecho internacional privado europeo en materia de sucesiones tiene mucho que aportar al respecto. El principal objeto de este estudio es analizar si los bienes digitales pueden heredarse al igual que los bienes analógicos y sobre todo qué papel juega la Ley aplicable a la sucesión en todo ello. Sin embargo, esta no es una cuestión sencilla debido a que no todos los bienes digitales se conocen por los herederos, ni todos ostentan valor des-de una perspectiva patrimonial, viéndose además, en algunos de ellos, la privacidad del causante afectada.