Nota a la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución
entre lo anodino y lo lesivo
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9911Palabras clave:
Gestación por sustitución, reconocimiento, interés superior del menorResumen
Estamos ante una Instrucción que es claramente lesiva para los intereses de los niños que nacen en el extranjero a través de gestación por sustitución y que son hijos de españoles. En vez de proponer soluciones a estos casos, lo que ha hecho es cortocircuitar el acceso al Registro Civil español de estos niños, obligándolos a una doble determinación de la filiación conforme a la normativa española, única a la que se le otorga legitimidad. Se trata de un despropósito jurídico que pasa por alto nuestro sistema de Derecho Internacional Privado, y por tanto, vulnera nuestro ordenamiento jurídico. Cuanto antes, debería ser anulada.
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