@article{Castellanos Ruiz_2019, title={Régimen jurídico de los drones: el nuevo Reglamento (UE) 2018/1139}, volume={11}, url={https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/4618}, DOI={10.20318/cdt.2019.4618}, abstractNote={<p class="Pa12">Los drones son una realidad en los cielos de muchos países. Existen muchas diferencias entre los distintos tipos de drones, no sólo en cuanto a si dicha aeronave es autónoma o pilotada por control remoto; sino en cuanto a otros aspectos como su tamaño, o el uso que se le vaya a dar al dron, que bien puede destinarse a operaciones especializadas (trabajos técnicos, científicos o aéreos), a uso recreativo, o en el futuro, incluso al transporte.</p> <p class="Pa12">La regulación existente de los Estados miembros en materia de drones se circunscribía al ámbito nacional y en relación con determinados tipos de drones. En España, al igual que en los países de nuestro entorno se había desarrollado una regulación limitada a algunos tipos de drones, concretamente los que tie­nen una masa máxima en el despegue inferior a 150 kg. También la FAA <em>(Federal Aviation Administration) </em>en Estados Unidos desarrolló su propia normativa sobre drones, que posteriormente ha ido modificando.</p> <p class="Pa12">Sin embargo, dada la fragmentación legal en esta materia, se desarrolló por parte de la Unión Eu­ropea, concretamente por la Agencia Europea de Seguridad Aérea o EASA <em>(European Aviation Safety Agency)</em>, un marco regulatorio para el desarrollo de un mercado único europeo y favorecer así las ope­raciones transfronterizas de drones.</p> <p class="Pa12">Finalmente, el nuevo Reglamento (UE) 2018/1139 ha venido a establecer una regulación europea que es de aplicación a todos los drones, de manera que las legislaciones internas de los Estados miem­bros quedarían desplazadas por instrumento internacional. Por tanto, su objetivo es abarcar las aerona­ves no tripuladas, puesto que las aeronaves no tripuladas también operan dentro del espacio aéreo junto con las aeronaves tripuladas. Como las tecnologías de las aeronaves no tripuladas actualmente hacen posible una amplia gama de operaciones, éstas deben ser objeto de normas que sean proporcionales al riesgo de la operación o del tipo de operación en concreto, porque su regulación no se puede hacer de­pender únicamente del peso de la aeronave.</p&gt;}, number={1}, journal={CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL}, author={Castellanos Ruiz, María José}, year={2019}, month={mar.}, pages={171-234} }