@article{Arias Domínguez_2019, title={Crónica de jurisprudencial laboral internacional, enero / junio 2018}, volume={11}, url={https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/4636}, DOI={10.20318/cdt.2019.4636}, abstractNote={<p class="Pa12">En el período de referencia no hay nuevas quejas “abiertas” o “en seguimiento” ante el Comité de Libertad Sindical que afecten al Estado español. Tampoco los informes núms. 384 y 385 (332ª reunión, Ginebra, marzo de 2018) ni el núm. 386 (333ª reunión, Ginebra, 9 de junio de 2018) con­tienen referencia alguna al Reino de España.</p> <p class="Pa12">Ocho resoluciones del TJUE afectan directamente a España.</p> <p class="Pa12">La sentencia <em>Carlos Enrique Ruíz Conejero </em>c. <em>Ferroser Servicios Auxiliares, S. A. </em>aborda la le­galidad del despido objetivo por absentismo de un trabajador que dejaba de acudir al trabajo por las consecuencias de la discapacidad que padecía.</p> <p class="Pa12">En el asunto <em>Jessica Porras Guisado </em>c. <em>Bankia, S.A. </em>se discutía si una embarazada podía ser inclui­da en un expediente de despido colectivo.</p> <p class="Pa12">El auto <em>Moisés Vadillo </em>c. <em>Alestis Aerospace, S.L. </em>considera inadmisible la pretensión de un pro­genitor de ver reducida su jornada laboral por lactancia de un hijo menor porque el otro progenitor no trabajaba.</p> <p class="Pa12">El auto en el caso <em>Pilar Centeno </em>c. <em>Universidad de Zaragoza </em>aborda la acomodación al ordena­miento comunitario de la exclusión de un funcionario interino del proceso de implantación de un pro­grama de reconocimiento de méritos profesionales.</p> <p class="Pa12">La sentencia <em>Grupo Norte </em>c. <em>Ángel Manuel Moreira </em>trata sobre la indemnización de menor cuantía en un contrato de duración determinada que en un contrato indefinido.</p> <p class="Pa12">En el caso <em>Lucía Montero </em>c. <em>Agencia Madrileña de Atención Social </em>se aborda la ausencia de in­demnización en un contrato temporal de interinidad.</p> <p class="Pa12">En el supuesto <em>INSS </em>c. <em>Crespo Rey </em>se trata si la exigencia de cotizar por la base mínima en la formalización de un Convenio Especial de Seguridad Social únicamente para trabajadores españoles retornados es acorde a la normativa comunitaria.</p> <p class="Pa12">La sentencia <em>Eva Soraya Checa </em>c. <em>Fogasa </em>trata sobre si procede el abono por parte del Fogasa de la indemnización debida al trabajador que tras la decisión empresarial de movilidad geográfica decide optar por la extinción indemnizada del contrato.</p> <p>Se referencian también otras dos sentencias del Tribunal de Justicia que aunque no se han dictado en el contexto de un proceso nacional se referencian por la relevancia que tienen y la influencia que pueden desplegar para nuestro ordenamiento jurídico. En la <em>Vera Egenberger </em>c. <em>Evanglisches Werk für Diakonie </em>se discutía la discriminación que sufrió una trabajadora empleada en una institución religiosa por no profesar ninguna fe. La sentencia <em>MB </em>c. <em>Secretary of State for Work and Pensions </em>se discutía la discriminación que decía haber sufrido un trabajador que se cambió de sexo en el acceso a la jubilación a la que edad que le correspondería de acuerdo a su sexo recién adquirido.El TEDH ha dictado la sentencia <em>López Ribalda and Others</em>. c. <em>España</em>, sobre viodevigilancia empresarial en el lugar de trabajo sin consentimiento de los trabajadores y sin conocimiento de los representantes. Aunque el sistema de videovigilancia oculto sí cumplió los márgenes de legalidad esta­blecidos en el ordenamiento jurídico interno el TEDH entiende que se ha producido una violación del Convenio Europeo de Derecho Humanos</p&gt;}, number={1}, journal={CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL}, author={Arias Domínguez, Ángel}, year={2019}, month={mar.}, pages={639-662} }