@article{Castellanos Ruiz_2021, title={Competencia para conocer de una demanda de oposición a la ejecución de una resolución extranjera sobre alimentos: a propósito de la Sentencia del TJUE 4 de junio de 2020, FX C. Gz, C-41/19}, volume={13}, url={https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/5990}, DOI={10.20318/cdt.2021.5990}, abstractNote={<p>La Sentencia del TJUE de 4 de junio de 2020, FX c. GZ, C-41/19, resuelve la cuestión de si la demanda de oposición a la ejecución de una resolución extranjera en materia de alimentos, por parte del deudor de dichos alimentos, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 4/2009. Pues bien, en primer lugar, el TJUE tiene que decidir si se trata de un asunto que se encuentra del capítulo II del Reglamento 4/2009, que regula la competencia judicial internacional; o, se incluye dentro del capítulo IV, con lo cual serían de aplicación al litigio las normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones; o bien se excluye del ámbito de aplicación del Reglamento 4/2009 y pudiera ser de aplicación el Reglamento 1215/2012.<br />En segundo lugar, el TJUE ha de resolver la competencia para conocer de una demanda de oposición a la ejecución por parte del deudor de alimentos, cuando el motivo en el que se basa dicha demanda de oposición a la ejecución es la liquidación de la deuda.</p&gt;}, number={1}, journal={CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL}, author={Castellanos Ruiz, María José}, year={2021}, month={mar.}, pages={785-798} }