@article{Cuenca Pinkert_2023, title={Responsabilidad por daños causados debido a productos defectuosos en caso de intervenciones médicas. A propósito de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid del 21 de junio de 2021}, volume={15}, url={https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/7573}, DOI={10.20318/cdt.2023.7573}, abstractNote={<p>El Juzgado de Primera Instancia de Madrid tuvo que pronunciarse en un supuesto prototípico que nos hace recordar la catástrofe del uso médico de la talidomida y a raíz del cual surgieron varias sentencias de ulteriores instancias en procedimientos paralelos e independientes, sobre la cuestión de si en caso de padecer daños un paciente tratado con un producto tóxico vendido por una empresa alemana y empleado en una intervención médica en España, es aplicable el derecho español a la pretensión indemnizatoria del paciente contra la aseguradora de la empresa, también germana, pudiéndose ejercitar mediante la acción directa contra la aseguradora, tan solo prevista en el propio ordenamiento.</p> <p>Ésta sentencia de primera instancia se limita a aplicar precipitadamente la <em>lex loci damni </em>prevista en el artículo 4 (1) del Reglamento (CE) N° 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (en adelante: Roma II), zanjando así la cuestión sobre el derecho aplicable invocada por la demandada y logrando de este modo la aplicación del derecho español.</p> <p>Resulta especialmente interesante analizar este panorama, pues a la luz de éste se demuestra cómo la actual jurisprudencia española solventa las cuestiones intrínsecas de derecho internacional privado, tales como la relación del Reglamento Roma II con el Convenio de la Haya de 2 de octubre del 1973, la aplicación del art. 5 Roma II en caso de daños causados por productos empleados en intervenciones médicas y la conexión alternativa del art. 18 Roma II, cuando el régimen al cual el contrato de seguro está sometido excluye la acción directa; cuestiones ignoradas o resueltas, a mi juicio, errónea o muy vagamente por los órganos jurisprudenciales.</p&gt;}, number={1}, journal={CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL}, author={Cuenca Pinkert, David}, year={2023}, month={mar.}, pages={936-947} }