TY - JOUR AU - López Espadafor, Carlos María PY - 2019/03/11 Y2 - 2024/03/28 TI - Tendencias y fuentes de la fiscalidad internacional JF - CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL JA - Cuad. derecho transnac. VL - 11 IS - 1 SE - Estudios DO - 10.20318/cdt.2019.4627 UR - https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/4627 SP - 438-458 AB - La fiscalidad internacional ha experimentado un gran crecimiento, aumentando con­siderablemente el volumen de producción normativa que le afecta, ya se trate de normas de origen internacional o de normas de origen interno. Dentro de las fuentes de origen internacional que le afec­tan, destacan especialmente los convenios para evitar la doble imposición internacional, esencialmente siguiendo el Modelo de la OCDE. Junto a ello, también dentro de la disciplina jurídica de la Unión Eu­ropea se ha producido un importante desarrollo de las normas que afectan a la fiscalidad internacional. Ahora bien, en la base de la construcción dogmática de la fiscalidad internacional no se deben perder de vista las normas de Derecho Internacional General que le afectan, ensombrecidas a veces por las normas de los numerosísimos convenios internacionales en la materia, pero que éstos no pueden dejar de tomar como base. Así pues, el desarrollo globalizado de la fiscalidad internacional no puede desconocer los principios generales que le deben servir de base, ya sea como fuentes directas en materia de fiscalidad internacional, ya sea como bases esenciales sobre las que conformar la fiscalidad internacional, como subdisciplina dentro de la disciplina tributaria. Incluso el desarrollo a nivel interno de la fiscalidad inter­nacional no se puede hacer sólo tomando en consideración los resultados normativos del fenómeno de la globalización, sino que debe hacerse también sin perder nunca de vista los principios que derivan en materia tributaria del Derecho Internacional General. Aunque el fenómeno globalizador cobre un espe­cial protagonismo en materia tributaria, la contemplación interna de la fiscalidad internacional no puede alejarse de las bases generales de esta subdisciplina tributaria. ER -