TY - JOUR AU - Arias Domínguez, Ángel PY - 2021/09/14 Y2 - 2024/03/29 TI - Crónica de jurisprudencial laboral internacional 2020 JF - CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL JA - Cuad. derecho transnac. VL - 13 IS - 2 SE - Varia DO - 10.20318/cdt.2021.6279 UR - https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/6279 SP - 612-631 AB - En el período de referencia no se han dictado resoluciones del Comité de Libertad Sindical que afecten al estado español. Tampoco se han evacuado pronunciamientos significativos del TEDH en materia laboral o de protección social. Sí contamos, como suele ser habitual, con numerosas resoluciones del TJUE de contenido social que afectan al estado Español y que pasamos a exponerse seguidamente, ordenándolas, como es tradicional, mediante un criterio estrictamente cronológico.La STJUE de 22 de enero de 2019 [C-177/18] Baldomero Martín y Ayuntamiento de Madrid, aborda la eventual discriminación que sufre el funcionario interino que no recibe indemnización al finalizar su relación de servicios, a diferencia de lo que acontece con el personal contratado en régimen laboral.El ATJUE de 4 de febrero de 2020 [C-811/18] KA y INSS y TGSS, cuestiona la exclusión de los varones del complemento de maternidad que se incorpora en la LGSS para suplementar las pensiones de las mujeres que ha sido madres.El ATJUE de 5 de marzo de 2020 [C-861/19] LJ e INSS también cuestionaba la exclusión de los varones del complemento de maternidad.La STJUE de 19 de marzo de 2020 [C-103/18 y C- 429/18] Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras c. Servicio Madrileño de Salud, es una más de las múltiples resoluciones que analizan la irregular contratación temporal por parte de las administraciones públicas, en este caso analizando la perspectiva de la renovación de las sucesivas relaciones de servicios de duración determinada.La STJUE de 4 de junio de 2020 [C-588/18] Fetico y otros c. DIA y otros, versa sobre el dies a quo y el cómputo de los plazos de los permisos laborales retribuidos.La STJUE de 16 de septiembre de 2020 [C-462/19] Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia c. Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarios de Buques y otros, entiende inadmisible la cuestión prejudicial planteada. Sirve para marcar los límites y las fronteras de la cuestión prejudicial y la legitimación activa de su planteamiento, vedada a órganos administrativo, por más que efectivamente resuelvan conflictos de intereses entre partes.La STJUE de 11 de noviembre de 2020 [C-300/19] UQ y Marclean Technologies c. Ministerio Fiscal y Fondo de Garantía Salarial analiza el período de referencia que debe tomarse en consideración cuando se realicen despidos colectivos. ER -