[1]
K. Sendlmeier, «Artículo 22.4 del Reglamento Bruselas I y su sucesor solo se aplican a los casos relacionados con el registro efectivo o la validez de los derechos de propiedad intelectual enumerados. Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eur», Cuad. derecho transnac., vol. 11, n.º 1, pp. 937-944, mar. 2019.