Los límites del artículo 4 de los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 en los conflictos de jurisdicción relativos a los derechos del cónyuge viudo y la pareja supérstite
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10263Palabras clave:
Reglamento 2016/1103, Reglamento 2016/1104, Reglamento 650/2012, Jurisdicción, cónyuge viudoResumen
Ante fragmentación de las normas de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea, los Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104 suponen un ejemplo de la necesidad de interacción entre instrumentos conexos. Ambos contienen normas jurisdiccionales llamadas a coordinarse con otros instrumentos, como el Reglamento Bruselas II bis (ahora, ter) o el Reglamento Sucesorio Europeo. El presente trabajo se centra en esta última interrelación, que se encuentra contenida en el artículo 4 de ambos Reglamentos de 2016. Sin embargo, la reflexión sobre esta coordinación se hará desde los límites de ambos artículos, es decir, desde aquellas cuestiones que no quedan cubiertas por ambos preceptos. En especial, se analizarán cinco límites: a) la existencia, validez y reconocimiento del matrimonio y la unión registrada como cuestión previa a la legitimación para ser beneficiario de derechos patrimoniales; b) la exclusión de las uniones no registradas y su repercusión en los efectos patrimoniales; c) la competencia sobre los actos de planificación sucesoria que no quedan cubiertos por el Reglamento Sucesorio Europeo; d) el concepto de “órgano jurisdiccional” y su aplicación a los notarios y e) la concentración de la competencia judicial interna.
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