¿Una institución destinada a «dar una familia a un menor»? El marco normativo obsoleto de la adopción en el ordenamiento jurídico italiano
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10264Palabras clave:
adopción, mejor interés del menor, derecho de familia, uniones civiles, parentalidad socialResumen
El presente artículo analiza el marco jurídico italiano en materia de adopción, poniendo de relieve las limitaciones tanto estructurales como subjetivas que obstaculizan su plena conformidad con el principio del mejor interés del menor. A pesar de la ratio solidarista que subyace en la Ley n.º 184 de 1983, la rígida dicotomía entre acogimiento familiar y adopción no refleja la complejidad de las dinámicas familiares contemporáneas, especialmente en los supuestos de semiabandono, en los que subsisten vínculos afectivos con la familia biológica a pesar de la inidoneidad parental. Asimismo, la adopción plena sigue estando supeditada al matrimonio, excluyendo así a las parejas de hecho, a las uniones del mismo sexo y a las personas solteras, lo cual entra en conflicto con los principios constitucionales y convencionales de igualdad y pluralismo familiar. Ante la ausencia de una reforma legislativa orgánica, la jurisprudencia ha tratado de colmar estas lagunas mediante interpretaciones flexibles, especialmente a través de la adopción en casos especiales; sin embargo, tales soluciones carecen del nivel de certeza jurídica que solo una intervención legislativa sistemática – considerando también las experiencias comparadas en el ámbito europeo – puede proporcionar.
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